Artículo 2303 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2303.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar en que se ubiquen, conforme a avalúo practicado por perito con reconocimiento oficial, cuando la venta sea al contado, puede hacerse trasmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el Registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor estén inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el Registrador, quien tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador, debiendo quedar en el Registro un tanto original firmado por las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.