Artículo 2326 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2326.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de un mil pesos, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de un mil pesos, la donación se otorgará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.