Artículo 2327 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2327.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 04 DE ABRIL DE 2024)
Cuando la persona donante tenga sesenta años o más, y el bien inmueble donado sea el único dentro de su patrimonio, tendrá respecto de éste, el derecho al usufructo vitalicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.