Código Civil estatal

Artículo 2380 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2380.- Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan:

I.- Cuando el capital sea menor de $1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual.

II.- Hasta cinco mil pesos $5,000.00-1.25% Interés del uno un cuarto por ciento mensual.

III.- Hasta diez mil pesos $10,000.00-1.00% Interés del uno por ciento mensual.

IV.- De diez mil pesos en adelante 9.00% Interés del nueve por ciento anual.

Para hacer el cálculo de intereses sobre capitales mayores de un mil pesos, con alguna fracción, se dividirá el capital en dos porciones: una formada con la cantidad cerrada más alta que contenga el capital prestado y a que se refiere una de las fracciones anteriores, a la cual se le aplicará el tipo de interés de la fracción anterior, y otra por el excedente a la cual se le aplicará el tipo de interés correspondiente.

Será nula la estipulación de excedentes a los intereses máximos permitidos en los párrafos anteriores y el acreedor sólo podrá cobrar y hacer efectiva la garantía otorgada por el capital más los intereses máximos en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2380 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2380.- Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan: I.- Cuando el capital sea menor de $1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual. II.- Hasta cinco mil pesos…

¿Está vigente el artículo 2380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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