Artículo 2380 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2380.- Queda prohibido estipular intereses mayores de los que a continuación se expresan:
I.- Cuando el capital sea menor de $1,000.01-1.50% Interés del uno y medio por ciento mensual.
II.- Hasta cinco mil pesos $5,000.00-1.25% Interés del uno un cuarto por ciento mensual.
III.- Hasta diez mil pesos $10,000.00-1.00% Interés del uno por ciento mensual.
IV.- De diez mil pesos en adelante 9.00% Interés del nueve por ciento anual.
Para hacer el cálculo de intereses sobre capitales mayores de un mil pesos, con alguna fracción, se dividirá el capital en dos porciones: una formada con la cantidad cerrada más alta que contenga el capital prestado y a que se refiere una de las fracciones anteriores, a la cual se le aplicará el tipo de interés de la fracción anterior, y otra por el excedente a la cual se le aplicará el tipo de interés correspondiente.
Será nula la estipulación de excedentes a los intereses máximos permitidos en los párrafos anteriores y el acreedor sólo podrá cobrar y hacer efectiva la garantía otorgada por el capital más los intereses máximos en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.