Artículo 2381 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2381.- Los tipos de interés convencional fijados como máximos en el artículo anterior sólo se cobrarán sobre la cantidad líquida y efectiva y en la moneda precisa que haya recibido en préstamo el deudor del acreedor, o su equivalente en moneda nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.