Artículo 2382 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2382.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir que los intereses se acumulen a la suerte principal o se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.