Artículo 2383 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2383.- En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá estipularse:
I.- La cantidad precisa que se prestó;
II.- La fecha en que se efectuó la operación;
III.- El tipo de interés;
IV.- El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió;
V.- La fecha del vencimiento o sea aquélla en que deberá devolverse la cantidad prestada.
Los tribunales a petición de parte conocerán la liquidación presentada por el acreedor al deudor y la reducirán como proceda, ajustándola a la realidad, en la moneda que el deudor haya recibido el préstamo computada sobre la cantidad exacta que se haya prestado y calculado los intereses de acuerdo con los artículos que anteceden. Al efecto, será nula toda renuncia de parte del deudor a los beneficios de la excepción de dinero no entregado y al término que para oponer dicha excepción fijan los artículos 1236 y 1237 de este Código. La renuncia de estos artículos y el dar por transcurridos los plazos fijados sólo impondrán al deudor el peso de la prueba debiendo exigírsele la absoluta comprobación de la realidad de la operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.