Artículo 2438 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2438.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2436.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.