Artículo 2439 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2439.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta exceda de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos y por semanas también vencidas cuando la renta no llegue a sesenta pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.