Artículo 2700 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2700.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2710.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2700 BIS.- Salvo pacto en contrario, será presidente de los socios administradores el primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2700 TER.- La convocatoria para las sesiones (sic) socios administradores deberá hacerse con anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para la reunión.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2700 QUATER.- Cualquiera que sea el número que le corresponda a la convocatoria, para que la sesión de socios administradores funcione legalmente, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo de Socios Administradores decidirá con voto de calidad.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2022)
Art. 2700 QUINQUIES.- Cuando los socios administradores sean tres o más, la minoría de socios que represente la cuarta parte del capital social nombrará cuando menos uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.