Artículo 2730 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2730.- La autorización no se concederá si no comprueban:
I.- Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público y a las del Estado de Hidalgo en particular;
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.