Código Civil estatal

Artículo 2822 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2822.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal;

II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III.- De los gastos que haya hecho desde que dió noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

IV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2822 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2822.- El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la deuda principal; II.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere…

¿Está vigente el artículo 2822?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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