Artículo 2823 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2823.- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.