Artículo 2888 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2888.- En la escritura se declarará si el capital causa intereses y se fijarán los términos en que el acreedor ha de administrar la finca. De lo contrario se entenderá que no hay intereses y que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general, conforme al artículo 2544 segundo párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.