Artículo 2889 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2889.- Los contratos que el acreedor celebre como administrador de la cosa serán válidos, pero en ningún caso podrán surtir efectos ni tendrán validez fuera del plazo señalado para la terminación de la anticresis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.