Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2890.- La anticresis confiere al acreedor estos derechos:
I.- De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada;
II.- De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario, respetando siempre el plazo señalado para la terminación de la anticresis;
III.- Defender sus derechos contra tercero, con las acciones posesorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.