Código Civil estatal

Artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2891.- El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde:

I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;

II.- De las contribuciones y demás cargas prediales al Estado y al Municipio dejando a salvo los derechos del acreedor para deducir los gastos de los rendimientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2891 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 2891.- El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos de la cosa; tiene las mismas obligaciones que el acreedor prendario y responde: I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa; II.-…

¿Está vigente el artículo 2891?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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