Artículo 2892 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2892.- El acreedor está obligado a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, deduciéndolos de los frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.