Artículo 1043 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1043. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
124 Artículo 1044. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.