Artículo 1045 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1045. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.