Artículo 117 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagará en la forma que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.