Artículo 118 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y hasta destruirla, para remediar la calamidad pública, para salvar a una población de un riesgo inminente, o para ejecutar obras de notorio beneficio colectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.