Artículo 119 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. El propietario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio; o éste mismo en su estabilidad y demás condiciones físicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.