Artículo 145 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
21 Artículo 146. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.