Artículo 147 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubieren tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieran perjudicar aquellas aves.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.