Artículo 1505 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1505. Si el valor de los muebles excede del monto señalado en el artículo anterior, pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación se reducirá a escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.