Artículo 1506 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1506. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.