Artículo 19 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Son personas morales:
I. La Federación, los Estados y los Municipios;
II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
IV. Las sociedades civiles y mercantiles;
V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que tengan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;
VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; y, VII. Cualquiera otra a asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.