Artículo 20 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La capacidad de goce de las personas físicas se adquiere al nacer y se pierde con la muerte; pero desde su concepción tienen derecho a la protección de la ley.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.