Artículo 1983 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1983. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador cuando el acreedor, sin 237 causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.