Artículo 1984 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1984. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el acreedor cuando la obligación principal se vuelve exigible de pedir judicialmente su cumplimiento dentro del plazo de un mes. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.