Artículo 1985 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1985. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.