Artículo 1986 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1986. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el Encargado del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.