Artículo 1987 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1987. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán para que haga la cancelación de la nota marginal.
238 La falta de avisos hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.