Artículo 1988 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1988. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.