Artículo 1994 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1994. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.
El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.
239 Artículo 1995. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares uno para cada contratante.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.