Artículo 1996 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1996. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, no surtirá efectos contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.