Artículo 2068 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2068. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:
I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 539 del Código Familiar para el Estado de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Los incapaces sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;
IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; y, V. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
249 Artículo 2069. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor de edad;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapaz; y, III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.