Artículo 2070 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2070. La constitución de la hipoteca en los bienes de hijos de familia, de los incapaces, se regirá por las disposiciones respectivas del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.