Artículo 268 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.