Artículo 269 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer de él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño;
acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.