Código Civil estatal

Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;

6 IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII. De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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