Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Es domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor de edad restringido en su capacidad de ejercicio, el de su tutor;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. De incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 26;
6 IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de común acuerdo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 26;
V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
VII. De los sentenciados a pena privativa de la libertad, en el lugar en que la extingan; de las relaciones jurídicas anteriores a la condena, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.