Artículo 29 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se encuentre establecida la negociación.
Las que tengan su administración fuera de territorio del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, por lo que ve a estos actos, se estimarán domiciliadas en el lugar de la ejecución.
Las sucursales que operen en distintos lugares de la matriz, tendrán su domicilio en esos lugares, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.