Artículo 4 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4º. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, el sexo, la edad, discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.