Artículo 5 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5º. Nadie puede ser privado de sus derechos civiles, sino en los casos previstos por la ley y con los requisitos que ésta señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.