Código Civil estatal

Artículo 463 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 463. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o ante dos testigos, las bases o condiciones en que ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de cinco días hagan uso del derecho al tanto; si los herederos hacen uso del (sic) tal derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta en su favor, conforme a las bases notificadas. Por el solo lapso de los cinco días se pierde el derecho al tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo y se hace uso del derecho al tanto, será nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o ante dos testigos, las bases o condiciones en que ha…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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