Artículo 463 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o ante dos testigos, las bases o condiciones en que ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de cinco días hagan uso del derecho al tanto; si los herederos hacen uso del (sic) tal derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta en su favor, conforme a las bases notificadas. Por el solo lapso de los cinco días se pierde el derecho al tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo y se hace uso del derecho al tanto, será nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.