Artículo 465 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción de la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.