Artículo 480 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480. Es válido el testamento hecho por los incapaces a que se refiere la fracción II del artículo 22 de este Código, siempre que se observen las prescripciones de los artículos siguientes en este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.