Artículo 481 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. Cuando el incapaz pretenda hacer testamento, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, una solicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado. El Juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.