Artículo 501 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas físicas o morales que son objeto de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley de la materia.
Las hechas a favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.